jueves, 15 de noviembre de 2018

Polémica por el bono: los efectos de que pague Ganancias

La asignación no remunerativa establecida como obligatoria por el Decreto 1043/18, implica frente al Impuesto a las Ganancias actual su consideración como ingreso gravado. Es no remunerativa a los fines previsionales pero no impositivos. Y en estos términos al trabajador le queda la sensación de que lo que le dan por un lado se lo sacan por otro. No es exactamente así, porque en el Impuesto a las Ganancias depende de la situación particular y el impacto o no (según el caso) de la incorporación del bono como renta gravada se notará de existir variación en la retención que se venía sufriendo.
El objetivo central de la medida es inyectar fondos en los bolsillos de los empleados en relación de dependencia con el fin de estabilizar o incentivar el consumo en una época sensible del país. Por supuesto que si esos fondos quedan sujetos a Ganancias -con el afán de retroalimentar las arcas-, en teoría, supone una merma del ingreso que no podrá ir al consumo. Pero si no se gravan se le daría al contribuyente la decisión de su destino y de ser así la pregunta es ¿el Fisco perdería recaudación de manera significativa?

Así las cosas, el primer tema a considerar que la eximición del bono de Ganancias no puede hacerse por decreto de necesidad y urgencia pues está expresamente vedado en materia tributaria el uso del mismo; por lo tanto, es necesaria una ley.

Bajo esa premisa, el jefe del interbloque Argentina Federal, Miguel Pichetto, impulsa un proyecto de ley (ver páginas 10 y 11)propiciando la exención de los importes recibidos en concepto de la asignación no remunerativa, el que por tratarse de una iniciativa impositiva debe ingresar por la Cámara de Diputados y además debería hacerse en tiempo récord de manera que las empresas que puedan cumplir con el pago del bono, sepan con certidumbre qué hacer en su carácter de agentes de retención del gravamen.

De prosperar la iniciativa, el trabajador dependiente podría disponer de todo lo cobrado en concepto de asignación sin merma alguna por Ganancias, aunque genera una ausencia de recursos para el Estado proveniente de este impuesto. Pero esa pérdida de recaudación proyectada se vería compensada por el Impuesto al Valor Agregado que grava los consumos, destino al cual irían en gran medida -sino en su totalidad- los ingresos no remunerativos percibidos.

La exención de estas sumas no sólo beneficiaría el salario de bolsillo, también incrementará el estímulo al consumo con sus efectos recaudatorios y liberará a los agentes de retención (empresarios) de otro procedimiento engorroso para determinar cabalmente la obligación del empleado frente al impuesto a la renta.

Fuente: Ámbito

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