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viernes, 15 de septiembre de 2017
Reforma laboral, un proyecto que se avecina y preocupa
La reforma laboral de Brasil se empieza a sentir en nuestro país, se huele y se teme en el sector trabajador un avance hacia una precarización laboral muy importante, casi similar a la de Brasil.
El Gobierno y los empresarios van hacia ese rumbo y la oposición se resiste hacia estos avances, pero es uno de los puntos a tratar luego de las elecciones de medio término.
Acá realizamos un pequeño análisis, ayudados por un informe de “La izquierda diario”, sobra las reformas hechas en el país vecino y que podrían impactar a nuestros trabajadores.
Puntos de la reforma en Brasil.
Antes: La ley decía que representantes de los trabajadores y de las empresas podrían negociar sobre las condiciones de trabajo.
Después: Este es el punto central de la reforma, que permite que las empresas puedan negociar directamente con los trabajadores, previendo por lo tanto que los acuerdos directos –llamados colectivos- tengan fuerza de ley, quedando por encima, por ejemplo de lo que diga la CLT. Hay 15 puntos en los que la negociación colectiva, puede sobreponerse a la CLT, como la jornada laboral, el grado de insalubridad y el registro de horas. La ley no especifica las dificultades concretas que tiene un trabajador para negociar directamente con el patrón.
Vacaciones
Antes: La CLT condiciona las vacaciones a un período de 30 días corridos. Sin embargo, admite que “en casos excepcionales” donde las “vacaciones sean concedidas en dos períodos, uno de los que no podrá ser inferior a 10 días corridos”.
Después: Podrá ser fragmentada en 3 períodos, según lo que sea acordado, siendo que uno de ellos no puede ser inferior a 14 días, y los demás no podrán ser inferiores a cinco días corridos cada uno. La reforma también prohíbe que el comienzo de las vacaciones ocurra en el período de dos días previos al feriado o día de reposo semanal remunerado.
Acuerdos individuales para fragmentar a los trabajadores
Antes: La CLT establece una serie de leyes que garantizan condiciones mínimas y derechos básicos a los trabajadores, como vacaciones, duración de la jornada laboral, intervalo de la jornada, plan de cargos y salarios, teletrabajo y régimen de trabajo full time, remuneración por productividad, cambio de día feriado, encuadramiento del grado de insalubridad, participación en las ganancias o resultados de las empresas, entre otros.
Después: La reforma flexibiliza todos estos derechos, permitiendo que acuerdos individuales puedan sobreponerse a aquello que fue una conquista sobre la base de mucha lucha de los trabajadores. En la práctica, le da más condiciones a los patrones para aumentar el grado de explotación sobre los trabajadores que no tendrán la garantía de la ley al momento de reivindicar sus derechos.
Tiempo de transporte al lugar de trabajo
Antes: La CLT cuenta como parte de la jornada laboral el tiempo de transporte ofrecido por el empleador a lugares de difícil acceso o que no cuentan con transporte público. En este caso, la empresa debe ofrecer un transporte alternativo.
Después: El tiempo usado por el trabajador hasta el lugar de trabajo y de regreso a través de cualquier medio de transporte no será computado como parte de la jornada laboral.
Jornada de trabajo e intervalo
Antes: La jornada de trabajo establecida por la CLT es de 44 horas semanales con ocho horas diarias. Durante esa jornada, los intervalos no pueden ser negociados y deben ser de una hora, garantizando 15 minutos de intervalo antes de la hora extra.
Después: El proyecto posibilita la jornada de 12 horas diarias, llegando al absurdo de 60 horas semanales. Además, el tiempo de intervalo o almuerzo durante la jornada puede ser reducido a 30 minutos. El trabajador no tendrá más derecho a hora extra.
Despidos
Antes: La CLT prevé las siguientes situaciones de despido: solicitada por el trabajador, por justa causa o sin justa causa. Solo en el último caso, el trabajador tiene acceso al Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS, un fondo de retiro), con una multa del 40% sobre el saldo del fondo y derecho al seguro desempleo en caso de que tenga el suficiente tiempo trabajado como para recibir el beneficio.
Después: El proyecto incluye la previsión de despido de “común acuerdo”, donde es posible cerrar un contrato de trabajo, estando el patrón obligado a pagar solo la mitad del previo aviso, y en caso de indemnización, el valor será calculado sobre el saldo del FGTS. El trabajador podrá mover el 80% del FGTS depositado y no tendrá derecho al seguro desempleo.
HomeOffice (trabajo domiciliario)
Antes: No hay una legislación específica en la CLT que regule este tipo de trabajo.
Después: Las reglas deberán ser acordadas en los contratos, que deberán especificar cuáles actividades el trabajador podrá hacer dentro del tipo de home office acordado. El cambio de trabajo presencial en la empresa a la casa pasa a ser acordada entre las dos partes.
Reducción de la responsabilidad patronal
Antes: El patrón tiene la responsabilidad sobre el cumplimiento y el costeo del cumplimiento de las normas de salud, higiene y seguridad de los trabajadores.
Después: La reforma dice que cabría al empleador solamente la “instrucción” de sus empleados sobre los riesgos de enfermedades y accidentes de trabajo. Es decir, ninguna garantía de seguridad mínima para los trabajadores, exceptuando por completo a los patrones de las responsabilidades con los riesgos que pueda generar el trabajo, todo en nombre de la sed de ganancias de los capitalistas
Ataque directo a la organización de los trabajadores
Antes: Los sindicatos, aun cuando estén en su mayoría dominados por burocracias y a veces directamente propatronales, como Força Sindical, eran instrumentos de los trabajadores de los trabajadores en el momento de negociar con las patronales.
Después: La propuestas establece que empresas con más de 200 empleados tengan “representantes de los trabajadores” con la finalidad de facilitar el “entendimiento” con los patrones, buscar soluciones y encaminar reivindicaciones. La medida tira por la borda el papel del sindicato para el trabajador. Es una forma más de debilitar las condiciones de organización de los trabajadores para que puedan luchar por sus derechos.
Acciones laborales
Antes: El trabajador no asume los costos que están cubiertos por el Estado.
Después: El trabajador que le hace una demanda a la empresa para a tener que arcar con los costos judiciales si pierde la demanda. La reforma permite que trabajadores y patrones firmen un “acuerdo que finalización anual de obligaciones laborales”, lo que tendría la potencialidad de sacar la decisión sobre cuestiones laborales al fuero laboral y le saca las condiciones para que el empleado pelee legalmente contra sus patrones. Además, establece un nuevo procedimiento para que las decisiones generen precedentes legales que sirvan a la defensa de otros casos que sean aprobados. En otras palabras, es una manera de desacelerar procesos laborales que encuentran en otros casos precedentes para su argumentación y defensa.
Mujeres embarazadas
Antes: Según las reglas actuales la mujer embarazada y lactante era automáticamente alejada de cualquier actividad o lugar insalubre.
Después: La reforma prevé el alejamiento solo en casos de insalubridad máxima, como frigoríficos y áreas hospitalarias sujetas a infección. Los demás casos de insalubridad mediana o mínima deberán ser evaluados por un fallo médico presentado por la gestante. Sin embargo, no se especifica qué medico podrá emitir el certificado, lo que significa que la propia empresa puede contratar un médico que atienda sus intereses y no el de la gestante en cuestión.
Precarización del contrato
Antes: Para que el trabajador pueda ser considerado autónomo no puede tener características de exclusividad, eventualidad o subordinación a empresa o patrón. Por eso puede ser considerado como vínculo laboral e implicaría recibir los derechos garantizados en la ley.
Después: Con el cambio, la contratación de un trabajador autónomo “aleja la categoría de empleado”, incluso cuando sea contratado con exclusividad y de forma continua. Básicamente les da a los patrones la posibilidad de establecer relaciones de empleo sin ninguna protección legal o derechos.
Históricamente los Gobiernos de derecha plantean estas reformas, siempre el trabajador es la variante de ajuste para estas políticas liberales que quieren dominar la escena en Latinoamérica.
Los resultados de estas elecciones de medio término serán muy importantes para definir la postura de la oposición ante estas reformas.
Pedro Acosta
Radio Manía 2017
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