Diario informativo de nuestro programa de Radio. Radio Mania es un programa de Interes General que se emite los lunes de 21 a 23hs por RBD radio, pronto...
jueves, 8 de septiembre de 2016
Ya no es de igual a igual...
A que nos referimos cuando hablamos de una flexibilización laboral encubierta, justamente no a una ley directa que aplique una rebaja en nuestros derechos laborales, sino a un paquete de medidas que van haciendo a la pérdida de tu poder adquisitivo y de tus derechos laborales conquistados.
Nos gustaría compartir el análisis de de Héctor Pedro Recalde, realizado para una editorial de Pagina 12, ustedes saquen sus propias conclusiones.
Lo que está sucediendo en el desarrollo de acciones del gobierno neoliberal votado el 22 de noviembre de 2015 es claramente la flexibilización laboral fáctica, que buscan sustentar en una flexibilidad normativa. Si bien en esta nota nos abocaremos sólo al tema de la negociación colectiva, las situaciones impuestas por los hechos configuran la antesala del infierno.
Nos referimos a los despidos, cesantías, suspensiones, supresión de turnos, disminución de horas de trabajo, desvinculaciones laborales “voluntarias”, en definitiva el aumento del llamado “ejército de reserva” que va sembrando el miedo entre los trabajadores con empleo. En definitiva, el Gobierno profundiza el ajuste, bajando el costo laboral para maximizar la rentabilidad del capital concentrado, verdaderos cómplices del latrocinio social.
El Presidente se arroga facultades que no le son propias respecto de las paritarias. Cuando no se tienen atribuciones para “abrirlas”, “cerrarlas” ni “reabrirlas”, se genera la fantasía que el derecho no se puede ejercer.
Nadie tiene por qué pedir al presidente, por ejemplo, que lo habilite a respirar… ¡Respire compañero!
Sr. Presidente: en materia de paritarias, la Constitución Nacional garantiza a los gremios el derecho a negociar colectivamente. Ninguno de los 20 incisos en los cuales el art. 99 detalla las atribuciones del P.E.N. le otorga a Ud. facultades para permitir o denegar la apertura o reapertura de paritarias.
La apertura o reapertura de paritarias depende del titular del derecho, quien tiene la iniciativa de promover su apertura frente a la contraparte empresaria. ¿Y si el Poder Ejecutivo no quiere? No se ahogue, mi amigo… ¡respire compañero!
Tampoco es invocable en esta coyuntura económico social que los acuerdos colectivos de salarios se hubieran celebrado, por ejemplo, por el plazo de un año y que éste no esté vencido.
Toda negociación colectiva se lleva a cabo en un contexto económico determinado, que es el que las partes tienen en miras al momento de acordar las nuevas escalas salariales para el período. Y, para ello, uno de los factores a tener en cuenta es el de las expectativas que surgen de los anuncios de los propios responsables de decidir y ejecutar la política económica del país.
El 12 de enero, previo al inicio de las paritarias 2016, el ministro de Hacienda y Finanzas anunció una pauta de inflación, para el año 2016, de entre el 20% y el 25%. Pocos días después, el Presidente corrigió a su ministro y dijo que “nuestros números de inflación van a estar este año más cerca del 20 que del 25%”. Ese es el contexto en el cual cada sindicato negoció los aumentos salariales para el año 2016.
El Gobierno indujo a error a los sindicatos y fortaleció al sector empleador dándole “letra” y fundamentos –falsos– sobre cómo evolucionaría la economía. El Presidente actuó como presidente de la UIA, no como presidente de todos los argentinos.
En sólo 6 meses la inflación real había superado los “números” del ingeniero Macri. Al 30 de junio la inflación acumulada del período enero/junio ya estaba, según diferentes estudios, en un 24,5% (según la consultora Bein), 22,8 (Ecolatina) o 29,2% (IPCBA - Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Existe en el derecho un instituto que se denomina “Teoría de la Imprevisión”, incorporado a nuestro Código civil ya desde 1968 y que se mantiene en el actual Código Civil y Comercial de la Nación, por el cual cuando una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de la celebración de un acuerdo torna excesiva la prestación de alguna de las partes, ésta tiene derecho a su adecuación. Y los salarios tienen naturaleza alimentaria.
Por eso, cuando en 6 meses se superó la inflación que se había pronosticado para 12, cambiaron las circunstancias existentes al momento del acuerdo, y los perjudicados, los trabajadores a través de sus organizaciones sindicales, tienen derecho a renegociar sus salarios.
“Como un paria que el destino se empeñó en deshacer” cantaba Gardel en “Cuesta abajo”. Hoy otros “cuesta abajo” se empeñan en deshacer las paritarias.
La pérdida del poder adquisitivo provocada por las decisiones de política económica torna imperioso, tanto en términos de derecho como de Justicia, que las partes de las paritarias de cada actividad acuerden un incremento de salarios que los adecue a la situación económica actual y que no sean los trabajadores quienes paguen por tanta “imprevisión”.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario